Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGAMVLV/42%20Bis
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículo
42 Bis

Artículo 42 Bis del REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los sistemas que existen en cada estado para apoyar a las mujeres y acabar con la violencia contra ellas pueden organizar el trabajo entre las distintas autoridades (como policías y jueces) para que las órdenes de protección se emitan, se apliquen y se cumplan de manera coordinada. En otras palabras, busca que cuando una mujer pida ayuda, todas las dependencias involucradas actúen juntas para que la protección sea efectiva.

Texto oficial

ARTÍCULO 42 Bis.- Los Mecanismos para el adelanto de las mujeres, a través de sus Sistemas estatales para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, podrán articular las acciones correspondientes para la coordinación de las autoridades competentes para la emisión, ejecución y cumplimiento de las órdenes de protección. Artículo adicionado DOF 25-11-2013 TÍTULO CUARTO CAPÍTULO I DEL SISTEMA

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.