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Artículo 43 del REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 43 dice que el Sistema tendrá Comisiones para cada uno de los Ejes de Acción. Estas comisiones sirven para darle seguimiento puntual a los trabajos y estar listas para aplicar las políticas públicas necesarias, además de ayudar a que el programa completo se lleve a cabo. Las instituciones que formen parte de esas comisiones tienen que participar según lo que les permita la Ley y este Reglamento, sin pasarse de sus facultades. En otras palabras, se crean grupos de trabajo por cada tema importante para vigilar que todo marche bien y se haga lo que se planeó.

Texto oficial

ARTÍCULO 43.- El Sistema contará con Comisiones por cada uno de los Ejes de Acción, para llevar un puntual seguimiento de los mismos y estar en aptitud de implementar las políticas públicas conducentes y favorecer la ejecución del programa integral. Las instituciones que conformen dichas comisiones deberán participar de acuerdo con las atribuciones conferidas por la Ley y este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.