Artículo 44 del REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Presidencia del Sistema (que es la instancia encargada de coordinar las acciones contra la violencia hacia las mujeres) tiene la tarea de crear reglas y guías prácticas para prevenir, atender, castigar y eliminar la violencia contra las mujeres, en todas sus formas y tipos que marca la ley. Para hacer esas guías, la Presidencia debe trabajar en equipo con la Secretaría Ejecutiva. En palabras simples, este artículo dice quién se encarga de poner las reglas claras para proteger a las mujeres de la violencia.
Texto oficial
ARTÍCULO 44.- Corresponde al Sistema, a través de su Presidencia, la emisión de lineamientos normativos y metodológicos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-03-2014 17 de 28 en las Modalidades y tipos establecidos en la Ley. Para la emisión de lineamientos metodológicos, la Presidencia se coordinará con la Secretaría Ejecutiva. Artículo reformado DOF 25-11-2013
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