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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículo
45

Artículo 45 del REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría Ejecutiva del Sistema puede invitar a los gobernadores de los estados a formar parte de un Consejo. Este Consejo se encargará de revisar y mantener actualizado el Programa. Esto no afecta los acuerdos que ya existan entre el gobierno federal y los gobiernos estatales.

Texto oficial

ARTÍCULO 45.- El Sistema, por medio de la Secretaría Ejecutiva, podrá invitar a las personas titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas, a integrar un Consejo, que conozca y actualice el Programa, sin perjuicio de los convenios de coordinación que celebren con los gobiernos de las entidades federativas.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (pág. 17) ↗

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