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Artículo 45 del REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría Ejecutiva del Sistema puede invitar a los gobernadores de los estados a formar parte de un Consejo. Este Consejo se encargará de revisar y mantener actualizado el Programa. Esto no afecta los acuerdos que ya existan entre el gobierno federal y los gobiernos estatales.

Texto oficial

ARTÍCULO 45.- El Sistema, por medio de la Secretaría Ejecutiva, podrá invitar a las personas titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas, a integrar un Consejo, que conozca y actualice el Programa, sin perjuicio de los convenios de coordinación que celebren con los gobiernos de las entidades federativas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.