Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año se revisará cómo están funcionando los Modelos. La Secretaría Ejecutiva (la oficina encargada) puede pedir ayuda a universidades o grupos ciudadanos que sean expertos en el tema y tengan buena reputación. En esta revisión se checará: cuánto dinero y recursos se usaron; si el plan es realista, práctico y realmente funciona; si se siguieron todos los pasos del Modelo; cómo afectó a las personas que lo recibieron; y si se respetaron las leyes y reglas que aplican.

Texto oficial

ARTÍCULO 8.- La evaluación de los Modelos se llevará a cabo de manera anual, para lo cual la Secretaría Ejecutiva podrá apoyarse en instituciones externas y organizaciones de la sociedad civil con experiencia en la materia y reconocido prestigio profesional. Dicha evaluación incluirá: I. Los recursos utilizados en la ejecución de los Modelos; II. El estudio de la factibilidad, la viabilidad y la efectividad del Modelo; III. El cumplimiento de los procesos del Modelo respectivo; IV. La medición del impacto en la población beneficiaria, y V. La aplicación y cumplimiento de la normativa respectiva. Artículo reformado DOF 25-11-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.