Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada año se revisará cómo están funcionando los Modelos. La Secretaría Ejecutiva (la oficina encargada) puede pedir ayuda a universidades o grupos ciudadanos que sean expertos en el tema y tengan buena reputación. En esta revisión se checará: cuánto dinero y recursos se usaron; si el plan es realista, práctico y realmente funciona; si se siguieron todos los pasos del Modelo; cómo afectó a las personas que lo recibieron; y si se respetaron las leyes y reglas que aplican.
Texto oficial
ARTÍCULO 8.- La evaluación de los Modelos se llevará a cabo de manera anual, para lo cual la Secretaría Ejecutiva podrá apoyarse en instituciones externas y organizaciones de la sociedad civil con experiencia en la materia y reconocido prestigio profesional. Dicha evaluación incluirá: I. Los recursos utilizados en la ejecución de los Modelos; II. El estudio de la factibilidad, la viabilidad y la efectividad del Modelo; III. El cumplimiento de los procesos del Modelo respectivo; IV. La medición del impacto en la población beneficiaria, y V. La aplicación y cumplimiento de la normativa respectiva. Artículo reformado DOF 25-11-2013
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.