Artículo 4 del REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para que la ley funcione y la política nacional contra la violencia a las mujeres sea real, se definen cuatro áreas principales de trabajo, que se van a poner en marcha con programas específicos. La primera es la **Prevención**, que busca que los gobiernos (federal, estatal y municipal), junto con la sociedad, acaben con la violencia y la discriminación hacia las mujeres, tanto en la calle como en la casa, y también ayuden a cambiar las costumbres basadas en ideas fijas de lo que es ser hombre o mujer. La segunda es la **Atención**, que se enfoca en que las autoridades les den a las víctimas acceso a una justicia que repare el daño, y que además trabajen para reeducar a los agresores. La tercera es la **Sanción**, que consiste en que los jueces y las autoridades castiguen a los agresores y se aseguren de que las víctimas reciban una reparación completa (como dinero, ayuda psicológica y la garantía de que no les va a volver a pasar). La cuarta es la **Erradicación**, que se trata de que todos los niveles de gobierno se coordinen para eliminar de raíz la impunidad, las malas prácticas y todo lo que permita la violencia contra las mujeres, respetando además la diversidad cultural del país.
Texto oficial
ARTÍCULO 4.- Para la ejecución de la Ley y la articulación de la Política Nacional Integral, se establecen los Ejes de Acción, los cuales se implementarán a través de los Modelos. Son Ejes de Acción los siguientes: I. Prevención: Conjunto de estrategias para que los tres órdenes de gobierno con la participación social, generen condiciones idóneas a efecto de erradicar la violencia y cualquier forma de discriminación hacia la mujer, en los ámbitos público y privado, y modifiquen los patrones de comportamientos sociales y culturales basados en estereotipos de hombres y mujeres; II. Atención: Conjunto de estrategias para que los tres órdenes de gobierno brinden acceso a la justicia restaurativa a Víctimas y establezcan acciones y medidas reeducativas a los Agresores, con la debida diligencia y Perspectiva de Género; III. Sanción: Conjunto de estrategias para que los mecanismos judiciales y administrativos de los tres órdenes de gobierno establezcan las consecuencias jurídicas para el Agresor de la Violencia contra las Mujeres y asegure a las Víctimas y ofendidos el acceso efectivo a la reparación del daño, entendiendo ésta en un sentido restitutivo y transformador, que comprenda la indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición, y IV. Erradicación: Conjunto de estrategias para que los tres órdenes de gobierno se coordinen de manera efectiva en la ejecución de los Ejes de Acción establecidos en las fracciones anteriores y REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-03-2014 3 de 28 en mecanismos de no repetición, abatimiento a la impunidad y remoción de los obstáculos que por acción u omisión del Estado genera Violencia contra las Mujeres, a fin de erradicar las prácticas, conductas, normas, costumbres sociales y culturales que menoscaben o anulen los Derechos Humanos de las Mujeres. Para el diseño, elaboración y ejecución de los Modelos se deberán tomar en cuenta el Diagnóstico Nacional y el Programa, de conformidad con el artículo 42, fracciones III y XII, de la Ley, así como la diversidad cultural del país. Artículo reformado DOF 25-11-2013
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.