Artículo 5 del REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno federal que forman parte del Sistema tienen que planear, destinar dinero y llevar a cabo las acciones necesarias para usar los Modelos, cada una en lo que le toca. La Secretaría de Gobernación puede ponerse de acuerdo con los gobiernos de los estados y los municipios, también en lo que les corresponda, para planear, asignar presupuesto y aplicar los programas locales que usen los Modelos.
Texto oficial
ARTÍCULO 5.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que integran el Sistema, en el ámbito de sus atribuciones, planificarán, presupuestarán y ejecutarán las acciones necesarias para la aplicación de los Modelos. La Secretaría de Gobernación podrá coordinarse con las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, para planificar, presupuestar y ejecutar los programas estatales y municipales para la aplicación de los Modelos. Artículo reformado DOF 25-11-2013
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