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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículo
6

Artículo 6 del REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría Ejecutiva del Sistema, que es como la oficina encargada de coordinar, va a hacer un listado de todos los programas (Modelos) que usan el gobierno federal, los estados y los municipios para llevar a cabo lo que dice el Programa. Esto lo hará juntando esfuerzos entre diferentes dependencias (coordinación interinstitucional), para tener todo registrado y ordenado. Básicamente, van a crear un padrón con la información de cómo cada autoridad aplica el plan.

Texto oficial

ARTÍCULO 6.- Con motivo de la implementación del Programa, la Secretaría Ejecutiva del Sistema, a través de la coordinación interinstitucional, integrará un registro de los Modelos empleados por la Federación, las entidades federativas y los municipios.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (pág. 3) ↗

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