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Artículo 32 del REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Pueden pedir que se active la Alerta de Violencia de Género organizaciones de derechos humanos internacionales, la nacional o las de cada estado, y también organizaciones civiles que estén registradas legalmente. La solicitud se entrega por escrito a la Secretaría Ejecutiva, ya sea en persona o por correo. Esa Secretaría revisa que cumpla con todos los requisitos que pide el artículo siguiente y le avisa a la Comisión Nacional.

Texto oficial

ARTÍCULO 32.- La solicitud de la declaratoria de alerta de violencia de género podrá ser presentada por los organismos de derechos humanos internacionales, nacional o de las entidades federativas, así como las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas. La solicitud se presentará por escrito directamente o bien, a través de correo, ante la Secretaría Ejecutiva, quien revisará que dicha solicitud contenga los requisitos previstos en el artículo siguiente y lo hará del conocimiento de la Comisión Nacional. Artículo reformado DOF 25-11-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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