Artículo 32 del REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Pueden pedir que se active la Alerta de Violencia de Género organizaciones de derechos humanos internacionales, la nacional o las de cada estado, y también organizaciones civiles que estén registradas legalmente. La solicitud se entrega por escrito a la Secretaría Ejecutiva, ya sea en persona o por correo. Esa Secretaría revisa que cumpla con todos los requisitos que pide el artículo siguiente y le avisa a la Comisión Nacional.
Texto oficial
ARTÍCULO 32.- La solicitud de la declaratoria de alerta de violencia de género podrá ser presentada por los organismos de derechos humanos internacionales, nacional o de las entidades federativas, así como las organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas. La solicitud se presentará por escrito directamente o bien, a través de correo, ante la Secretaría Ejecutiva, quien revisará que dicha solicitud contenga los requisitos previstos en el artículo siguiente y lo hará del conocimiento de la Comisión Nacional. Artículo reformado DOF 25-11-2013
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.