Artículo 31 del REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La alerta de violencia de género por agravio comparado es una advertencia oficial que busca acabar con las desigualdades causadas por leyes o políticas del gobierno que no dejan a las mujeres ejercer todos sus derechos humanos, como los que México ha aceptado en acuerdos internacionales. Se dice que hay “agravio comparado” cuando una ley o política pública afecta a las mujeres de alguna de estas tres maneras: 1) da diferentes derechos o castigos para el mismo problema, perjudicando a las mujeres de un estado o municipio; 2) no les da el mismo trato legal en situaciones iguales, lo que es discriminación; o 3) aplica la ley de forma desigual, violando sus derechos humanos y los principios de igualdad.
Texto oficial
ARTÍCULO 31.- La declaratoria de alerta de violencia de género por agravio comparado tendrá como finalidad eliminar las desigualdades producidas por un ordenamiento jurídico o políticas públicas que impidan el reconocimiento o el ejercicio pleno de los Derechos Humanos de las Mujeres protegidos en todos aquellos instrumentos internacionales reconocidos y ratificados por el Estado mexicano, a través de acciones gubernamentales previstas en el artículo 23 de la Ley. El agravio comparado se presenta cuando un ordenamiento jurídico vigente o una política pública contenga alguno de los siguientes supuestos y éstos transgredan los Derechos Humanos de las Mujeres: I. Distinciones, restricciones o derechos específicos diversos para una misma problemática o delito, en detrimento de las mujeres de esa entidad federativa o municipio; II. No se proporcione el mismo trato jurídico en igualdad de circunstancias, generando una discriminación y consecuente agravio, o III. Se genere una aplicación desigual de la ley, lesionándose los Derechos Humanos de las Mujeres, así como los principios de igualdad y no discriminación. Artículo reformado DOF 25-11-2013 REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-03-2014 11 de 28
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