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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGAMVLV/30
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículo
30

Artículo 30 del REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se declara una alerta de violencia de género, el gobierno la usa como una medida de emergencia para frenar y terminar con esa violencia lo más pronto posible. Las acciones para lograrlas las organiza la Secretaría de Gobernación a nivel federal, pero también trabaja junto con los gobiernos de los estados y de los municipios. La idea es que todos juntos actúen rápido para proteger a las mujeres en la zona donde se activó la alerta.

Texto oficial

ARTÍCULO 30.- La declaratoria de alerta de violencia de género tendrá como finalidad detenerla y erradicarla, a través de acciones gubernamentales de emergencia, conducidas por la Secretaría de Gobernación en el ámbito federal y en coordinación con las entidades federativas y los municipios. Artículo reformado DOF 25-11-2013

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (pág. 10) ↗

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