Artículo 60 del REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto Nacional de las Mujeres tiene varias tareas importantes. Una de ellas es juntar un grupo de trabajo especial y hacer investigaciones sobre por qué ocurre la violencia contra las mujeres, cómo se da y qué se puede hacer para detenerla. También puede proponer modelos y programas para ayudar a las víctimas y mejorar los refugios donde se les apoya. Además, debe asegurarse de que la atención que reciben las mujeres sea profesional y adecuada para cada tipo de violencia. Por último, trabaja con otras dependencias para que se cumplan los derechos de las mujeres y para que los programas federales estén coordinados.
Texto oficial
ARTÍCULO 60.- El Instituto Nacional de las Mujeres, en su calidad de Secretaría Ejecutiva, tendrá las siguientes atribuciones: I. Integrar el grupo de trabajo a que se refiere el artículo 36 del presente Reglamento; II. Integrar las investigaciones promovidas por dependencias de la Administración Pública Federal, sobre las causas, características y consecuencias de la violencia de género, así como la evaluación de las medidas de prevención, atención y erradicación, y la información derivada a cada una de las instituciones encargadas de promover los Derechos Humanos de las Mujeres en las entidades federativas o municipios; III. Proponer a los integrantes del Sistema, en coordinación con la Comisión Nacional, los Modelos, programas, medidas y estrategias, así como las normas técnicas respectivas en torno a la violencia de género y operación de los refugios y centros de atención para víctimas; IV. Promover la atención especializada y profesional de las diversas Modalidades de Violencia, con base en los principios y lineamientos que la Ley y el presente Reglamento determinen; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-03-2014 23 de 28 V. Coadyuvar con las instancias respectivas a garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y difundir los Derechos Humanos de las Mujeres; VI. Realizar un inventario de los Modelos que prevé el presente Reglamento; VII. Impulsar, en coordinación con la Comisión Nacional, la armonización de los programas nacionales e integrales sobre violencia de género, igualdad entre mujeres y hombres y el del propio Instituto, a efecto de articular la Política Nacional Integral, y VIII. Las demás que establezcan la Ley, la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, el presente Reglamento y demás disposiciones administrativas aplicables. Artículo reformado DOF 25-11-2013 SECCIÓN NOVENA DEL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN
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