Artículo 59 Bis del REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Secretaría del Trabajo tiene varias tareas para apoyar a las mujeres que sufren violencia en su trabajo. Por ejemplo, debe avisar a las autoridades si se entera de algún caso de maltrato o abuso en una empresa. También tiene que hacer campañas en radio, tele o redes para que todas y todos sepamos qué es la violencia laboral y cómo evitarla. Además, debe dar asesoría legal gratis a las mujeres afectadas, capacitando a su propio personal para atenderlas bien. Por último, tiene que poner a su disposición medios, como páginas web o aplicaciones, para que puedan denunciar sin complicaciones. **Nota:** *Violencia laboral* incluye cosas como gritos, amenazas, humillaciones, acoso sexual o discriminación en el trabajo.
Texto oficial
Artículo 59 Bis.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en su calidad de integrante del Sistema, tendrá las siguientes atribuciones: I. Informar a la autoridad competente sobre el conocimiento de algún hecho a través del cual se practiquen o se hayan realizado conductas de violencia contra las mujeres en los centros de trabajo; II. Informar periódicamente a la Secretaría Ejecutiva los casos que tenga conocimiento de violencia laboral contra las mujeres, a fin de diseñar programas que permitan prevenir, atender, sancionar y erradicar dicha violencia en los centros de trabajo; III. Realizar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, campañas de difusión en medios de comunicación para informar a la población sobre los supuestos que se consideran violencia laboral, así como para su prevención, atención y erradicación; IV. Diseñar y difundir materiales que generen una cultura de respeto a los Derechos Humanos de las Mujeres en el ámbito laboral; V. Propiciar que las Víctimas de violencia laboral reciban asesoría jurídica, a través de las áreas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a fin de canalizarlas con las autoridades competentes; VI. Capacitar y actualizar al personal que labore en el sector de trabajo y previsión social y que participe en la atención de las Víctimas de violencia laboral; VII. Poner a disposición los medios, preferentemente electrónicos, a las Víctimas de violencia laboral para denunciar su caso ante las autoridades competentes, y VIII. Las demás previstas en otras disposiciones jurídicas aplicables para el cumplimiento de la Ley y el presente Reglamento. Artículo adicionado DOF 14-03-2014 SECCIÓN OCTAVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.