Artículo 61 del REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) tiene la obligación de ayudar a hacer el plan nacional contra la discriminación de las mujeres, junto con otras dependencias del gobierno. También debe checar que el plan esté bien organizado y dar su opinión legal para que no haya discriminación. Además, tiene que revisar que el gobierno federal cumpla con los acuerdos internacionales contra la discriminación. Por último, debe hacer todo lo que le pidan otras leyes relacionadas con el tema.
Texto oficial
ARTÍCULO 61.- El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, en su calidad de Integrante del Sistema, tendrá las siguientes atribuciones: I. Participar coordinadamente en la elaboración del Programa, y en el diseño de las acciones en materia de no discriminación de las mujeres, a que se refieren las fracciones II, III, IV, XII y XIII del artículo 38 de la Ley; II. Colaborar en la armonización del Programa a que se refiere el artículo 48 de este Reglamento, por medio de su participación activa en el Sistema, y con las opiniones jurídicas o de políticas públicas en materia de no discriminación; III. Coadyuvar con las autoridades competentes en la evaluación y seguimiento de las acciones de la Administración Pública Federal en el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado mexicano respecto de sus atribuciones legales, y IV. Las demás que establezca la presente la Ley, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y el presente Reglamento. SECCIÓN DÉCIMA DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.