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Artículo 62 del REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) tiene varias funciones para ayudar a las mujeres que sufren violencia. Entre ellas, debe coordinar acciones para prevenir y castigar la violencia contra las mujeres, siguiendo los modelos oficiales. También tiene que dar prioridad a estos temas para que la ayuda sea más efectiva. Además, debe ofrecer servicios de salud, apoyo legal, psicológico y orientación social a las víctimas. Finalmente, debe capacitar a personas de gobierno y de la sociedad, y hasta dar rehabilitación a los agresores en los centros de atención.

Texto oficial

ARTÍCULO 62.- El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en su calidad de Integrante del Sistema, tendrá las siguientes atribuciones: I. Coordinar las acciones de asistencia social encaminadas a prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, de conformidad con los Modelos que se emitan; II. Establecer prioridades en materia de asistencia social, para hacer eficiente la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres; III. Promover y prestar a las mujeres víctimas de violencia los servicios de asistencia social a los que se refiere la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social; IV. Promover el desarrollo de la familia y de la comunidad con perspectiva de género en un ambiente libre de violencia; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-03-2014 24 de 28 V. Fomentar y apoyar a las organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto sea la prestación de servicios de asistencia social, que incluyan como principal objetivo a las mujeres víctimas de violencia; VI. Realizar y promover estudios e investigaciones sobre violencia contra las mujeres; VII. Capacitar en materia de asistencia social con perspectiva de género en los sectores público, social y privado; VIII. Prestar servicios de asistencia jurídica, de orientación social y psicológica a mujeres víctimas de violencia, e IX. Incluir en los centros de atención de asistencia social, los servicios de rehabilitación psicológica y social para el agresor, atendiendo a los Modelos. SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.