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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGAMVLV/63
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículo
63

Artículo 63 del REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema va a ayudar, a través de los Mecanismos para el adelanto de las mujeres (que son oficinas o áreas del gobierno que trabajan para mejorar la vida de las mujeres), y usando ciertas herramientas, para que los gobiernos de cada estado creen políticas públicas contra la violencia hacia las mujeres. Esas políticas deben estar de acuerdo con el Programa y la Política Nacional Integral, que son los planes generales del país. En pocas palabras, busca que todos los estados trabajen de manera coordinada con el gobierno federal para atender la violencia de género.

Texto oficial

ARTÍCULO 63.- El Sistema promoverá, por conducto de los Mecanismos para el adelanto de las mujeres, y mediante instrumentos, que las entidades federativas establezcan políticas públicas en materia de violencia contra las mujeres, acordes con el Programa y la Política Nacional Integral. SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA DE LOS MUNICIPIOS

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (pág. 24) ↗

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