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Artículo 64 del REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema va a ayudar a que los municipios, a través de los grupos que trabajan para mejorar la situación de las mujeres, creen acciones y reglas para combatir la violencia contra ellas. Estas acciones deben estar de acuerdo con el plan nacional que ya existe. En pocas palabras, se trata de que los gobiernos locales sigan las mismas reglas del país para proteger a las mujeres.

Texto oficial

ARTÍCULO 64.- El Sistema promoverá, por conducto de los Mecanismos para el adelanto de las mujeres, y mediante instrumentos, que los municipios establezcan políticas públicas en materia de violencia contra las mujeres, acordes con el Programa y la Política Nacional Integral. TÍTULO SEXTO CAPÍTULO I DE LOS REFUGIOS PARA LAS MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

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