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Artículo 65 del REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los refugios para mujeres que sufren violencia en su casa deben crearse siguiendo un modelo que el Instituto Nacional de las Mujeres va a establecer. Ese modelo va a servir como una guía para que todos los refugios funcionen igual, con reglas claras sobre cómo operar, diseñar y evaluar el servicio. Además, debe tener un enfoque de género, que significa tomar en cuenta las necesidades específicas de las mujeres y sus hijos. El objetivo es que ellas reciban una atención completa y de calidad. Este reglamento entró en vigor un día después de que se publicara en el Diario Oficial de la Federación, y para ponerlo en marcha se necesita que la Secretaría de Hacienda autorice el presupuesto necesario.

Texto oficial

ARTÍCULO 65.- Los refugios para mujeres en situación de violencia familiar serán creados de acuerdo a un Modelo establecido por el Instituto Nacional de las Mujeres en su carácter de Secretaría Ejecutiva del Sistema. Los Modelos para el funcionamiento y operación de los refugios, establecerán un marco de referencia para la operación, diseño, implementación, seguimiento y evaluación de los refugios para mujeres, sus hijos e hijas en situación de violencia familiar, con una Perspectiva de Género que garantice el acceso a un servicio de atención integral, en términos de los artículos 8, fracción VI; 48, fracción IV; 50, fracción VII; 51, fracción IV; 52, fracciones VI y VIII; 54; 55; 56; 57; 58 y 59 de la Ley. Párrafo reformado DOF 25-11-2013 TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-03-2014 25 de 28 SEGUNDO.- Los programas y la implementación de las acciones que se deriven del presente Reglamento, podrán contar con una previa suficiencia presupuestaria autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos que señalan los artículos 39 y sexto transitorio de la Ley. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diez de marzo de dos mil ocho.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Juan Camilo Mouriño Terrazo.- Rúbrica.- El Secretario de Seguridad Pública, Genaro García Luna.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Ernesto Javier Cordero Arroyo.- Rúbrica.- La Secretaria de Educación Pública, Josefina Eugenia Vázquez Mota.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, José Ángel Córdova Villalobos.- Rúbrica. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-03-2014 26 de 28

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

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