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Artículo 57 del REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 57 dice que la Procuraduría General de la República (que es como la fiscalía del país) tiene ciertas obligaciones para ayudar a las mujeres que sufren violencia, siempre respetando sus derechos humanos y considerando sus necesidades como mujeres. Entre sus tareas están: capacitar a policías y fiscales para que atiendan bien estos casos, darles orientación y asesoría a las víctimas, asegurarse de que reciban atención médica de emergencia si la necesitan, y pasar los datos de cuántas víctimas se atienden a las autoridades que hacen estadísticas. También debe informar a las víctimas sobre las instituciones públicas o privadas que pueden ayudarlas, explicarles de manera clara su situación, fomentar el respeto a los derechos de las mujeres y proteger a quienes denuncian la violencia. Además, la Procuraduría tiene que firmar acuerdos con otras instituciones para coordinarse y emitir las reglas necesarias para cumplir con todo esto.

Texto oficial

ARTÍCULO 57.- La Procuraduría General de la República participará, en su calidad de Integrante del Sistema, de conformidad a lo marcado en las leyes y disposiciones jurídicas aplicables, debiendo observar en todo momento la perspectiva de género y el estricto respeto a los derechos humanos de las mujeres. La Procuraduría General de la República tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones: I. Promover la formación y especialización de Agentes de la Policía Federal Investigadora, Agentes del Ministerio Público y de todo el personal encargado de la procuración de justicia; II. Proporcionar a las víctimas orientación y asesoría para su eficaz atención y protección, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, su Reglamento y demás ordenamientos aplicables; III. Dictar las medidas necesarias para que la víctima reciba atención médica de emergencia; IV. Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas las referencias necesarias sobre el número de víctimas atendidas; V. Brindar a las víctimas la información integral sobre las instituciones públicas o privadas encargadas de su atención; VI. Proporcionar a las víctimas información objetiva que les permita reconocer su situación; VII. Promover la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres y garantizar la seguridad de quienes denuncian, y VIII. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia. La Procuraduría General de la República deberá expedir la normatividad necesaria para dar cumplimiento a lo dispuesto en las fracciones anteriores. SECCIÓN SEXTA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-03-2014 21 de 28

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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