Artículo 58 del REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Educación Pública (SEP) tiene que hacer cuatro cosas principales como parte del Sistema. Primero, debe asegurarse de que los planes de estudio de primaria y secundaria se actualicen para incluir temas de equidad de género. Segundo, tiene que impulsar que los libros de texto gratuitos también se actualicen cuando los planes de estudio cambien. Tercero, debe hacer lo mismo pero para las escuelas donde se forman los maestros (normales y otras). Y cuarto, también debe promover esa actualización de contenidos sobre equidad de género en el bachillerato y la universidad, pero solo en las escuelas que dependen directamente de la SEP.
Texto oficial
ARTÍCULO 58.- La Secretaría de Educación Pública, en su calidad de Integrante del Sistema, tendrá las siguientes atribuciones: I. Promover la actualización sistemática de los contenidos relacionados con la equidad de género dentro de los planes y programas de estudio para la educación básica; II. Impulsar las actualizaciones de los libros de texto gratuitos, que deriven de las correspondientes a los planes y programas de estudios; III. Promover la actualización sistemática de los contenidos relacionados con la equidad de género dentro de los planes y programas de estudio para la educación normal y demás para la formación de maestros, y IV. Promover la actualización sistemática de los contenidos relacionados con la equidad de género dentro de los planes y programas de estudio para los tipos medios superior y superior, aplicables en los planteles educativos que dependen de la Secretaría de Educación Pública. SECCIÓN SÉPTIMA DE LA SECRETARÍA DE SALUD
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