Artículo 24 Bis del REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para aplicar los castigos o sanciones a los agresores, se deben tomar en cuenta tres cosas. Primero, que los juicios no usen ideas preconcebidas ni discriminen por género, y que tampoco hagan que la víctima vuelva a sentirse agredida al revivir lo que pasó. Segundo, que se le dé ayuda legal sin costo a la víctima a través de las oficinas de apoyo, para que más mujeres se animen a denunciar. Y tercero, que los programas para reeducar a los agresores no tengan ningún tipo de estereotipo, para que realmente dejen de ser violentos.
Texto oficial
ARTÍCULO 24 Bis.- Para la ejecución de los Modelos de Sanción, deberán considerarse los siguientes aspectos: I. Procedimientos judiciales que eviten estereotipos, elementos discriminatorios por razón de género y la revictimización; II. Garantizar asistencia legal gratuita, a través de las áreas de atención a víctimas competentes, a fin de promover la cultura de denuncia, y III. Ausencia de cualquier estereotipo en las medidas reeducativas, con el propósito de eliminar rasgos violentos en los Agresores. Artículo adicionado DOF 25-11-2013 CAPÍTULO IV DE LA ERRADICACIÓN REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-03-2014 9 de 28
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