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Artículo 25 del REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todos los niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) deben aplicar leyes y programas para acabar con la violencia contra las mujeres, cada uno dentro de lo que le corresponde. En el caso de las medidas para reeducar a los agresores (es decir, para que aprendan a no volver a violentar), la Comisión Nacional se va a poner de acuerdo con el Comisionado Nacional de Seguridad y la Subsecretaría de Prevención para crear y poner en marcha esos programas.

Texto oficial

ARTÍCULO 25.- Los mecanismos y políticas públicas que se implementen en los tres órdenes de gobierno, en el marco de sus atribuciones, tendrán como objetivo erradicar la violencia contra las mujeres. En lo que respecta a las medidas y acciones reeducativas, la Comisión Nacional, en coordinación con el Comisionado Nacional de Seguridad y la Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana, diseñará e implementará los programas de medidas reeducativas dirigidas a los Agresores. Párrafo adicionado DOF 25-11-2013

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.