Artículo 24 del REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Gobernación va a crear, con ayuda de otros acuerdos, unos formatos o guías llamados Modelos de Sanción para castigar la violencia contra las mujeres. Estos modelos deben incluir 8 cosas: cómo deben actuar los servidores públicos al aplicar castigos, programas para que los agresores dejen de ser violentos, capacitación especial para policías y jueces, cómo avisar si un funcionario no cumple la ley, pasos para que la víctima pida que el agresor le pague los daños, señales de riesgo para la víctima (como si el agresor ya había sido violento antes), medidas para que la mujer no vuelva a sufrir violencia, y cómo pedir que el gobierno pague si tuvo la culpa. Los estados y municipios también pueden crear sus propios modelos de sanción.
Texto oficial
ARTÍCULO 24.- La Secretaría de Gobernación, a través de instrumentos de coordinación, establecerá Modelos de Sanción en los términos del artículo 8 de la Ley. Párrafo reformado DOF 25-11-2013 Los Modelos de Sanción deberán contener como mínimo: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-03-2014 8 de 28 I. Las directrices de apoyo para los servidores públicos que conozcan de los tipos y modalidades de violencia contemplados en la Ley, para facilitar su actuación en la aplicación de sanciones conforme a la legislación aplicable que corresponda; II. Las medidas de atención y rehabilitación para los Agresores, mismas que serán reeducativas, ausentes de cualquier estereotipo y tendrán como propósito la eliminación de rasgos violentos de los Agresores, así como la construcción de conductas no violentas y equitativas de los hombres mediante el otorgamiento de servicios integrales y especializados; Fracción reformada DOF 25-11-2013 III. La capacitación especial necesaria para la aplicación del Modelo de Sanción dirigida al personal que integran las corporaciones de seguridad pública y del sistema de procuración y administración de justicia; IV. Los mecanismos de notificación al órgano de fiscalización correspondiente, para el caso de incumplimiento de la Ley o el Reglamento por parte de los servidores públicos; V. Los lineamientos que faciliten a la víctima demandar la reparación del daño u otros medios de compensación o resarcimiento económico a cargo del agresor, en términos de la legislación aplicable; VI. Los indicadores de factores de riesgo para la seguridad de la víctima tales como los antecedentes violentos del agresor o el incumplimiento de las órdenes de protección de éste, entre otros; VII. Las prevenciones necesarias para evitar que las mujeres que han sufrido violencia vuelvan a ser víctimas de ésta, y VIII. Los lineamientos que faciliten a la víctima demandar una reparación del daño u otros medios de compensación o resarcimiento económico a cargo del Estado, cuando haya responsabilidad de éste, en términos de la legislación aplicable. Las entidades federativas y sus municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán establecer los Modelos de Sanción a los que se refiere el párrafo anterior. Párrafo adicionado DOF 25-11-2013
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.