Artículo 36 Bis del REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El grupo de trabajo que investiga casos de violencia contra mujeres tiene 30 días naturales desde su primera reunión para hacer su análisis y sacar conclusiones. Durante ese tiempo, pueden pedir información a cualquier autoridad federal, estatal o municipal relacionada con el caso. También pueden solicitar ayuda de personas o empresas que conozcan los hechos. Además, pueden pedirle a la Secretaría de Gobernación que, en máximo 3 días, analice si es necesario poner medidas temporales de seguridad para evitar que la violencia siga, y si se aceptan, se le avisará a quien pidió la investigación. Por último, pueden visitar el lugar de los hechos y, si hace falta, hacer un estudio para ver si hay leyes que traten injustamente a las mujeres en comparación con otros casos.
Texto oficial
ARTÍCULO 36 Bis.- Para la realización del estudio y análisis a que se refiere el artículo anterior, el grupo de trabajo contará con treinta días naturales contados a partir del día en que se reúnan por primera vez para integrar y elaborar las conclusiones correspondientes, para lo cual podrá: I. Solicitar, a través de la Comisión Nacional, a las autoridades federales, locales y municipales todo tipo de información y documentación que tengan relación con los hechos de Violencia contra las Mujeres que se afirman en la solicitud; II. Solicitar la colaboración de las personas físicas o morales, que resulten necesarias, a fin de que expongan los hechos o datos que les consten; III. Solicitar a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Comisión Nacional, para que en un plazo no mayor a tres días naturales analice la posibilidad de implementar, en coordinación con las autoridades federales, locales o municipales que corresponda, las medidas provisionales de seguridad y justicia necesarias que, en su caso procedan, a fin de evitar que se continúen dando actos de Violencia contra las Mujeres en un territorio determinado. Una vez aceptadas las medidas provisionales por parte de las autoridades correspondientes, la Comisión Nacional por conducto de la Secretaría Ejecutiva lo informará al solicitante; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-03-2014 13 de 28 IV. Realizar visitas en el lugar en donde se señale la existencia de los hechos de violencia, y V. Realizar, en su caso, el estudio legislativo para determinar si existe agravio comparado, considerando los datos de procuración e impartición de justicia relacionados con la Violencia contra las Mujeres. Artículo adicionado DOF 25-11-2013
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.