Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 47 dice que todas las personas y organizaciones que forman parte del Sistema tienen que dar la información que se necesita para tener al día el Banco Nacional, que es como una base de datos. Esto se debe hacer siguiendo las reglas que ponga la Secretaría de Seguridad Pública, que es la dependencia del gobierno encargada de la seguridad. En otras palabras, si formas parte de este sistema, estás obligado a compartir datos para que el banco esté actualizado, siempre cumpliendo con lo que digan las autoridades.
Texto oficial
ARTÍCULO 47.- Los integrantes del Sistema proporcionarán la información necesaria para mantener actualizado el Banco Nacional, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de Seguridad Pública. CAPÍTULO II DEL PROGRAMA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.