Artículo 48 del REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el Programa que menciona la ley se va a hacer cada seis años, siguiendo lo que marca el Plan Nacional de Desarrollo y las reglas de la Ley de Planeación. También, el Diagnóstico Nacional (un estudio completo de la situación del país) debe hacerse cada seis años, justo en el año en que termina el gobierno del presidente de México. En pocas palabras, cada sexenio se renuevan el programa y el diagnóstico.
Texto oficial
ARTÍCULO 48.- El Programa será elaborado de manera sexenal y desarrollará las acciones que señala la Ley, observando el Plan Nacional de Desarrollo y las disposiciones de la Ley de Planeación. El Diagnóstico Nacional a que se refiere el artículo 42, fracción XII, de la Ley se deberá de llevar a cabo de manera sexenal, durante el año en que termina su encargo el Ejecutivo Federal. Artículo reformado DOF 25-11-2013
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