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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículo
28

Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Gobernación, junto con el Comisionado Nacional de Seguridad y otras oficinas que trabajan por los derechos de las mujeres, van a crear y manejar un sistema para vigilar cómo se comportan de manera violenta tanto las personas como la sociedad en general hacia las mujeres. Esto significa que van a estar al tanto de los actos de violencia de género para poder actuar a tiempo. Este sistema es el que ya se menciona en otra parte de la ley (artículo 17, fracción II). En pocas palabras, el gobierno se pone de acuerdo para tener un método que monitoree la violencia contra las mujeres.

Texto oficial

ARTÍCULO 28.- La Secretaría de Gobernación, a través del Comisionado Nacional de Seguridad, en coordinación con la Comisión Nacional, la Secretaría Ejecutiva y los Mecanismos para el adelanto de las mujeres, establecerán y operarán el sistema de monitoreo del comportamiento violento de los individuos y de la sociedad contra las mujeres, previsto en la fracción II del artículo 17 de la Ley. Artículo reformado DOF 25-11-2013

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (pág. 10) ↗

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