Artículo 55 del REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Desarrollo Social, que ahora se llama Secretaría de Bienestar, tiene que hacer varias cosas para apoyar a las mujeres contra la violencia. Por ejemplo, debe meter en sus programas acciones para prevenir, atender y eliminar la violencia hacia las mujeres, y promover que se respeten sus derechos humanos. También puede hacer acuerdos con otras dependencias del gobierno federal o con los estados para trabajar juntos y que los programas beneficien más a las mujeres, especialmente a las que viven en pobreza o marginación. Además, tiene que darle seguimiento a esos programas, evaluar si están funcionando, y difundir los resultados para que se sepa lo que se está haciendo para que las mujeres tengan las mismas oportunidades que los hombres.
Texto oficial
ARTÍCULO 55.- La Secretaría de Desarrollo Social, en su calidad de Integrante del Sistema, tendrá las siguientes atribuciones: I. Incluir en los programas correspondientes las acciones de desarrollo social orientadas a la prevención, atención y erradicación de la violencia contra las mujeres; II. Promover en sus programas la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres para eliminar las expresiones de violencia contra este grupo de población; III. Celebrar convenios, acuerdos y bases de colaboración con dependencias u organismos de la Administración Pública Federal, así como con las entidades federativas, para la promoción de acciones concurrentes de desarrollo social, que favorezcan la atención y participación de las mujeres en los programas con perspectiva de género; IV. Ejecutar acciones en materia de desarrollo social, orientadas a mejorar el nivel de vida de las mujeres en condiciones de pobreza y marginación y dar seguimiento a sus avances y resultados; V. Difundir las acciones realizadas por los programas del sector desarrollo social, que promuevan el empoderamiento de las mujeres, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la eliminación de las brechas de desigualdad, en el marco de operación del Programa; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-03-2014 20 de 28 VI. Colaborar en el fortalecimiento y ampliación de acciones de las instancias y programas del sector desarrollo social, encaminadas a prevenir, atender y erradicar la violencia contra las mujeres, y VII. Dar seguimiento a las acciones del Programa, en coordinación con los integrantes del Sistema, y efectuar su supervisión y evaluación en el ámbito de su competencia. SECCIÓN CUARTA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA (Derogada) Sección derogada DOF 25-11-2013
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