Artículo 50 del REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el programa que haga el Sistema debe incluir las ideas y opiniones que dé el Consejo del Sistema, además de las que den las dependencias del gobierno federal que ya estén dentro del Sistema o que hayan sido invitadas a participar. Todo esto se tiene que hacer siguiendo lo que marca la Ley. En pocas palabras, nadie puede hacer el programa a solas; tiene que escuchar a todos los involucrados.
Texto oficial
ARTÍCULO 50.- El Programa elaborado por el Sistema incorporará las opiniones que vierta el Consejo del Sistema y las instancias de la Administración Pública Federal que formen parte del Sistema o hayan sido invitadas, de acuerdo con lo establecido por la Ley. TÍTULO QUINTO CAPÍTULO I DE LA COORDINACIÓN SECCIÓN PRIMERA FEDERACIÓN, ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-03-2014 18 de 28
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