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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículo
51

Artículo 51 del REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema se va a encargar de que los grupos que trabajan para mejorar la situación de las mujeres colaboren con el gobierno estatal y con las oficinas de la mujer en los municipios. Esto se hace para ponerse de acuerdo en cómo van a darle seguimiento y revisar los resultados del Programa. En otras palabras, quieren que todos estos organismos trabajen juntos, midan el avance y vean si las acciones están funcionando como deben.

Texto oficial

ARTÍCULO 51.- El Sistema procurará que los Mecanismos para el adelanto de las mujeres se coordinen con los poderes del Estado y con las instancias municipales de la mujer, con la finalidad de definir las bases para el seguimiento y evaluación del Programa.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (pág. 18) ↗

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