- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
- Artículo
- 51
Artículo 51 del REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Sistema se va a encargar de que los grupos que trabajan para mejorar la situación de las mujeres colaboren con el gobierno estatal y con las oficinas de la mujer en los municipios. Esto se hace para ponerse de acuerdo en cómo van a darle seguimiento y revisar los resultados del Programa. En otras palabras, quieren que todos estos organismos trabajen juntos, midan el avance y vean si las acciones están funcionando como deben.
Texto oficial
ARTÍCULO 51.- El Sistema procurará que los Mecanismos para el adelanto de las mujeres se coordinen con los poderes del Estado y con las instancias municipales de la mujer, con la finalidad de definir las bases para el seguimiento y evaluación del Programa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.