Artículo 52 del REGLAMENTO de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno federal se encarga de dirigir un programa contra la violencia de género. Para eso, debe revisar periódicamente cómo va el programa. También tiene que coordinarse con los gobiernos de los estados y municipios para aplicar las acciones establecidas en las reglas. Además, debe promover que se cumplan tanto la ley mexicana como los acuerdos internacionales sobre violencia de género. Por último, tiene la obligación de informar a la gente sobre qué dice la ley y cómo va avanzando el programa.
Texto oficial
ARTÍCULO 52.- La conducción de la Política Nacional Integral deberá: I. Regir el programa a que se refiere la Ley incluyendo la evaluación periódica que corresponda; II. Favorecer la coordinación de la Federación con las entidades federativas y los municipios para la aplicación de los ejes de acción del presente Reglamento; III. Impulsar la aplicación de la Ley, de las normas internacionales y de la legislación interna, vinculada con la violencia de género, y IV. Difundir los alcances de la Ley y los avances del Programa.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.