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Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para anotar un proyecto que reduzca gases contaminantes en el Registro Nacional, la Secretaría va a seguir el mismo trámite que ya está explicado en el artículo 12 de este reglamento. Eso quiere decir que van a meter los datos en el sistema oficial, en una sección especial solo para proyectos de mitigación. Si todo está en orden, te van a dar un certificado que compruebe que tu proyecto quedó registrado y cuántas emisiones lograste bajar.

Texto oficial

Artículo 28. Para la integración en el Registro de la información prevista en el presente Capítulo, la Secretaría aplicará en lo conducente el procedimiento previsto en el artículo 12 de este Reglamento, para lo cual incluirá en el sistema señalado en dicho precepto, el apartado relativo a los proyectos o actividades de Mitigación o reducción de Emisiones de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero y, en su caso, expedirá un certificado que acredite la inscripción del proyecto o actividad y las reducciones registradas. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO EN MATERIA DEL REGISTRO NACIONAL DE EMISIONES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 28-10-2014 21 de 22

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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