REGLAMENTO de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo aplica para todo México, es decir, en todos los estados del país. Su objetivo es establecer las reglas para el Registro Nacional de Emisiones, que es como un padrón donde se anotan las emisiones contaminantes. Quien se encarga de hacer cumplir estas reglas es el gobierno federal, a través de la Secretaría que corresponda, aunque otras dependencias del gobierno también pueden tener voz en el asunto. En pocas palabras, aquí se dice cómo funciona y quién vigila ese registro de contaminación.
- Art. 2Este artículo define términos clave para entender el reglamento. La **Cédula de Operación Anual** es como un reporte que las empresas deben llenar cada año para informar cuánta contaminación generan. Un **Dictamen de Verificación** es un documento oficial que confirma que la información que reportó una empresa sobre sus emisiones es correcta y confiable. Las **Emisiones Directas** son la contaminación que sale directamente de la empresa, como el humo de sus chimeneas o de sus propios vehículos. Por otro lado, las **Emisiones Indirectas** son la contaminación que se genera en otro lado, pero por culpa de la empresa, como cuando usan electricidad y esa electricidad se produce quemando combustibles.
- Art. 3Este artículo clasifica los tipos de negocios o empresas que deben reportar sus emisiones contaminantes al gobierno. Los agrupa en seis grandes áreas: Energía, Transporte, Industria, Agropecuario, Residuos y Comercio y Servicios. Por ejemplo, dentro del sector Energía entran las empresas de luz, petróleo y gas, y en Transporte están los aviones, trenes, barcos y camiones. En Industria se incluyen desde fábricas de químicos y acero hasta las de alimentos, ropa o electrónicos. También aplica a ranchos (agricultura y ganadería), plantas de tratamiento de aguas, basureros, constructoras, escuelas, hospitales, bancos y hasta el gobierno.
- Art. 4Este artículo dice que los negocios o empresas que deben reportar sus emisiones al gobierno son los que estén en estos sectores y actividades: - **Energía**: generar, transmitir o distribuir electricidad; extraer petróleo o gas; perforar pozos; procesar gas natural; transportar petróleo o gas por tuberías. - **Transporte**: vuelos de pasajeros o carga (regulares o no regulares), servicios de aeropuerto; trenes de carga o pasajeros; barcos de carga o pasajeros; camiones de carga general o especializada; autobuses urbanos, suburbanos o turísticos. - **Industria**: fabricar químicos, plásticos, hule, farmacéuticos, jabones, pinturas, fertilizantes; producir acero, aluminio u otros metales; hacer calderas, envases metálicos, herrajes o tornillos. Si tu empresa se dedica a alguna de estas actividades, tiene la obligación de reportar al Registro Nacional de Emisiones.
- Art. 5Este artículo lista todos los gases y compuestos que calientan el planeta (como el bióxido de carbono, metano y otros) que las empresas o industrias en México están obligadas a reportar. También dice que si en el futuro se identifican nuevos gases de este tipo, la Secretaría de Medio Ambiente los añadirá a la lista por medio de un aviso oficial.
- Art. 6Si un negocio o fábrica (llamados "Establecimientos Sujetos a Reporte") produce cada año **25,000 toneladas o más** de "Bióxido de Carbono Equivalente" (que es una forma de medir todos los gases que calientan el planeta como si fueran dióxido de carbono), está obligado a entregar ese dato a las autoridades. Para saber si llegan a ese límite, deben sumar lo que contaminan tanto sus instalaciones fijas (como chimeneas) como sus vehículos o maquinaria que se mueve. Esta regla también aplica a cualquier establecimiento que, aunque sea vigilado por otro nivel de gobierno (como el estatal o municipal), cumpla con las características para ser considerado "Sujeto a Reporte". En pocas palabras, si tu empresa genera mucha contaminación, tienes que reportarlo.
- Art. 7Este artículo explica cómo las empresas o instalaciones que deben reportar sus emisiones de gases contaminantes (como el bióxido de carbono) pueden medirlas. Hay dos métodos principales: el primero es usando factores de emisión, que son cálculos basados en actividades como hacer cemento, vidrio, acero o manejar aguas residuales. El segundo método es por balance de materiales, que se usa para cosas como la fabricación de espumas o equipos de refrigeración con químicos especiales. Si ninguno de estos métodos funciona para lo que necesitas reportar, la empresa puede proponer un método alternativo, pero la Secretaría de Medio Ambiente tiene que aprobarlo. En pocas palabras, ya tienes cómo calcular tus emisiones, pero si tu caso es muy raro, debes pedir permiso para usar otra forma de medirlas.
- Art. 8La Secretaría (una dependencia del gobierno) puede publicar avisos oficiales en el Diario Oficial de la Federación para decir cómo medir o calcular las emisiones contaminantes. Puede dar fórmulas y reglas técnicas para ciertas actividades, fijar los valores específicos para calcular emisiones de gases que causan el calentamiento global, y definir el potencial de calentamiento de gases que no sean dióxido de carbono. También puede señalar qué negocios o instalaciones deben medir sus emisiones con equipos especiales, cuando no se pueda usar otro método o no se sepa el carbono de los materiales. Si no hay valores oficiales disponibles o no se pueden usar, se pueden emplear los del Panel Intergubernamental de expertos en cambio climático.
- Art. 9Si tienes un negocio o empresa que está obligada a reportar sus emisiones contaminantes, esto es lo que tienes que hacer: 1. Tienes que identificar toda la contaminación que sale directo de tu negocio (como de máquinas, camiones o calderas) según el tipo de industria en la que estés. 2. También debes identificar la contaminación que generas de forma indirecta, por ejemplo, al usar electricidad o calefacción. 3. Debes medir o calcular cuántos gases de efecto invernadero (como el dióxido de carbono) produce todo eso, usando los métodos oficiales que indica la ley. 4. Tienes que juntar todos los datos que necesites para hacer esos cálculos. 5. Cada año, debes reportar tus emisiones directas e indirectas en un formato llamado Cédula de Operación Anual, diciendo cuántas toneladas de cada gas contaminante generaste. 6. La información que reportes tiene que ser revisada obligatoriamente por un organismo autorizado. 7. Debes guardar todos los papeles, datos y documentos de tus emisiones durante 5 años, contados desde que entregaste tu reporte a la autoridad.
- Art. 10El Registro Nacional de Emisiones guarda toda la información sobre los gases contaminantes que producen los negocios o fábricas obligados a reportar, tanto los que salen directo de sus instalaciones como los que generan indirectamente (por ejemplo, por la electricidad que consumen). Además, hay una parte especial donde cualquier persona o empresa puede anotar proyectos o acciones que ayuden a disminuir esas emisiones contaminantes. Los negocios que deben reportar solo lo harán ante este Registro, y nada más cuando la Secretaría del Medio Ambiente les pida actualizar sus datos según ciertas reglas (como cambiar el límite mínimo de contaminación que los obliga a reportar). En resumen: el sistema junta la información de quién contamina y también da espacio para que se registren iniciativas que ayuden al planeta.
- Art. 11Antes de que la Procuraduría vaya a revisar tu información, puedes corregir por tu cuenta cualquier error que hayas puesto en el reporte de tus emisiones. Para hacerlo, solo manda un aviso por escrito a la Secretaría, donde expliques claramente cuáles fueron los errores y cómo debería ser la información correcta, y pon tu nombre de empresa y el número de tu Cédula de Operación Anual. Si la Procuraduría encuentra errores de años anteriores que no revisó todavía, te va a avisar para que tú presentes ese mismo aviso con las correcciones que necesites.
- Art. 12Tienes que reportar tus emisiones de gases contaminantes (los que causan el calentamiento global) usando un formato llamado "Cédula de Operación Anual". Ese reporte lo debes entregar entre el 1 de marzo y el 30 de junio de cada año, con datos de lo que generaste del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. La Secretaría revisará tu formato en 20 días hábiles y, si le falta algo, te pedirá una sola vez que lo corrijas en máximo 15 días hábiles. Si no arreglas lo que te pidieron, se considera que nunca entregaste el reporte de esas emisiones.
- Art. 13Si tu negocio tiene que reportar solo sus emisiones de gases que causan el calentamiento global, al llenar el formato anual obligatorio debes incluir: el nombre de tu empresa, tu RFC, el código de la actividad principal según el sistema de clasificación industrial, y los datos del representante legal y de las personas autorizadas para recibir avisos oficiales. También necesitas dar una dirección donde te puedan notificar (puede ser un correo electrónico, pero solo si aceptas recibir notificaciones por ese medio), el periodo que estás reportando, y los resultados de tus emisiones directas e indirectas calculados con la metodología oficial. Además, debes agregar el documento que acredite al representante legal y una copia de su identificación oficial, todo en formato electrónico. Si haces el trámite por internet, tienes que seguir las reglas de la firma electrónica avanzada.
- Art. 14Este artículo dice qué información deben reportar las empresas sobre sus emisiones contaminantes. Si tienen fuentes fijas (como fábricas o plantas), deben reportar cuánto gas contaminante emiten, cuánto combustible usan al año y la dirección del lugar. Si tienen fuentes móviles (como camiones o autos de la empresa), deben reportar las emisiones por tipo de gas, cuántas unidades tienen y el combustible que gastan al año. Básicamente, tienen que dar datos claros de sus emisiones y consumo de combustible.
- Art. 15Los negocios que están obligados a reportar información al Registro tienen que asegurarse de que los datos que entregan sean completos, coherentes y correctos. El comprobante que te dan al entregar tu reporte anual solo sirve para demostrar que lo enviaste, no significa que la información esté bien. Si un negocio abre después del 1 de enero, su primer reporte será por el tiempo que haya trabajado hasta el 31 de diciembre de ese año. Además, la ley establece que va a haber un sistema para revisar que todo se haga como debe ser.
- Art. 16Cada tres años, los negocios que tienen que reportar información deben incluir un documento especial llamado "Dictamen de Verificación". Ese documento lo emite una empresa autorizada y aprobada por el gobierno. Este dictamen se entrega a la Secretaría entre el 1 de julio y el 30 de noviembre del año que toca hacer la actualización. En pocas palabras, cada tres años tienes que comprobar que lo que reportaste está bien, y debes hacerlo dentro de esas fechas.
- Art. 17El Organismo, que es una empresa o institución autorizada y certificada para esto, va a revisar cuánto contaminó tu establecimiento el año pasado. Con base en esa revisión, emitirá un Dictamen de Verificación, que es un documento oficial con los resultados. Este proceso es obligatorio para que puedas presentar tu reporte de emisiones.
- Art. 18La Procuraduría puede revisar y vigilar a los establecimientos que reportan sus emisiones, para asegurarse de que los datos que mandan sean correctos y consistentes, y que usen bien los métodos para medir o calcular esas emisiones. Si la Procuraduría te pide que le entregues información, datos o documentos de tu reporte de emisiones, estás obligado a dárselos. Tienes un plazo máximo de 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para hacerlo, empezando a contar desde el día hábil siguiente al que te avisaron oficialmente.
- Art. 19Para que ciertos grupos o empresas puedan actuar como Organismos de Certificación o Unidades de Verificación (los que revisan que se cumplan las reglas), deben seguir los mismos pasos que ya están marcados en otra ley: la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Tanto la Secretaría como la Procuraduría estarán en el comité que decide si estos organismos cumplen con los requisitos. Si el comité da el visto bueno, la Secretaría (el gobierno) puede dar la aprobación final para que trabajen. En pocas palabras, primero pasan por una evaluación, y después reciben el permiso oficial.
- Art. 20Si eres un organismo acreditado (una empresa o institución autorizada) y quieres que la Secretaría te dé luz verde para verificar o certificar emisiones de gases que causan el calentamiento global, debes pedir permiso por escrito. En tu solicitud, tienes que incluir la información básica que pide el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, más tres documentos específicos. Primero, una copia de tu acreditación como organismo especializado en gases de efecto invernadero. Segundo, papeles que comprueben tu experiencia o la de tu equipo en métodos para medir o calcular esas emisiones, según las reglas del artículo 7 de este Reglamento. Tercero, una declaración firmada donde asegures, bajo protesta de decir verdad, que nadie de tu personal ha sido castigado por violar leyes ambientales o por delitos ambientales.
- Art. 21Cuando entregues una solicitud, la Secretaría tiene 5 días hábiles para pedirte que completes información o corrijas algún error. Tú tendrás otros 5 días hábiles para hacer esos arreglos, contando desde que recibas el aviso. Una vez que entregues todo bien, la Secretaría tendrá máximo 10 días hábiles para revisar tu caso y decirte si está aprobado o no, ya sea en persona o por correo certificado. Si te aprueban, ese permiso dura 5 años desde que te notifican la respuesta.
- Art. 22La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) tiene el derecho de ir a las instalaciones de las empresas o grupos que están autorizados para revisar los gases contaminantes. Estas visitas son para checar si están haciendo bien su trabajo de medir y certificar las emisiones que dañan el medio ambiente. Pueden hacerlo en cualquier momento mientras dure su permiso oficial. Básicamente, es como si el gobierno fuera a supervisar a los inspectores para asegurarse de que no estén fallando.
- Art. 23Las entidades que revisan los reportes de emisiones contaminantes deben asegurarse de que las empresas usen métodos correctos para medir o calcular cuánto contaminan. También tienen que checar que los datos y fórmulas técnicas que usan las empresas sean los adecuados y verdaderos. En el caso de proyectos que buscan reducir o capturar emisiones, deben verificar que esos beneficios no estén ya registrados en otro lado, para evitar que se cuenten dos veces. Al final, deben emitir un documento oficial (Dictamen de Verificación) que demuestre que la información de la empresa es completa, precisa y confiable. Si no cumplen con estas obligaciones, pierden su aprobación para trabajar como verificadores y además pueden recibir multas.
- Art. 24Si tienes un negocio que contamina poco, es decir, menos de lo que marca el artículo 6 de este reglamento, pero igual estás obligado por otras leyes a reportar tus emisiones en registros de la federación o del estado, entonces tienes que cumplir con esas reglas. No importa que no llegues al límite, si otra ley te pide reportar, lo haces. En corto, el artículo te dice: "Si ya tienes que reportar por otro lado, hazlo aunque no alcances el tope de aquí". Así que no te confíes solo por emitir poquito.
- Art. 25La Secretaría (dependencia del gobierno federal) puede hacer acuerdos con otras oficinas del gobierno (como estatales o federales) para compartir información del Registro (una base de datos oficial sobre emisiones y consumo de energía). Estos acuerdos buscan tres cosas: primero, que los establecimientos (como fábricas o comercios) no tengan que reportar lo mismo varias veces. Segundo, unificar la información sobre consumo de gasolina, electricidad y emisiones (los gases que contaminan). Tercero, evitar que haya varios registros diferentes para lo mismo. Así se simplifica el proceso y se ahorra trabajo.
- Art. 26Si tú o tu empresa (persona física o moral) hicieron un proyecto en México que ayudó a reducir, absorber o evitar gases que causan el cambio climático (gases de efecto invernadero), pueden pedir que esa información quede registrada oficialmente. Pero para eso necesitan un dictamen de validación, que es un documento donde un organismo autorizado certifica que su proyecto realmente funcionó. Solo aplica si el proyecto se realizó dentro del territorio nacional. El registro considera como proyectos válidos los que reducen emisiones, cuidan bosques o ecosistemas para atrapar carbono, o cualquier actividad que capture este gas.
- Art. 27Si quieres registrar un proyecto que reduzca o absorba gases contaminantes, debes entregar a la Secretaría los datos de todas las personas o empresas involucradas, como nombres, direcciones, teléfonos y correos, además de sus firmas. También necesitas describir el proyecto: su nombre, objetivo, actividades, tecnología usada y, si es forestal, su ubicación exacta y tipo de vegetación. Además, tienes que detallar cuánto contaminante vas a reducir, cómo lo medirás, el plan de monitoreo, y si ya vendiste esas reducciones a alguien más (para evitar que se cuenten dos veces). Todo esto lo debes entregar en un archivo digital con la certificación oficial.
- Art. 28Para anotar un proyecto que reduzca gases contaminantes en el Registro Nacional, la Secretaría va a seguir el mismo trámite que ya está explicado en el artículo 12 de este reglamento. Eso quiere decir que van a meter los datos en el sistema oficial, en una sección especial solo para proyectos de mitigación. Si todo está en orden, te van a dar un certificado que compruebe que tu proyecto quedó registrado y cuántas emisiones lograste bajar.
- Art. 29El artículo 29 dice que la Secretaría va a aceptar certificados de otros países u organismos internacionales sobre cambio climático, reducción de emisiones o mercados de carbono, siempre y cuando esos certificados sean válidos en esos lugares. Luego, los artículos transitorios explican cuándo y cómo aplica el reglamento: empieza a valer al día siguiente de publicarse en el Diario Oficial, y deja sin efecto cualquier otra regla que esté en contra. También dan fechas para que los negocios o instalaciones que deben reportar sus emisiones presenten su información: por ejemplo, los que generan más de un millón de toneladas de bióxido de carbono equivalente deben entregar su dictamen de verificación en 2016, los de 100 mil a 999 mil toneladas en 2017, y los de 25 mil a 100 mil en 2018. Además, los que manejan residuos sólidos urbanos o especiales empezarán a reportar hasta 2018. En pocas palabras, son las reglas y fechas para que empresas reporten sus emisiones y demuestren que cumplen.