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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones
Artículo
22

Artículo 22 del REGLAMENTO de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) tiene el derecho de ir a las instalaciones de las empresas o grupos que están autorizados para revisar los gases contaminantes. Estas visitas son para checar si están haciendo bien su trabajo de medir y certificar las emisiones que dañan el medio ambiente. Pueden hacerlo en cualquier momento mientras dure su permiso oficial. Básicamente, es como si el gobierno fuera a supervisar a los inspectores para asegurarse de que no estén fallando.

Texto oficial

Artículo 22. La Secretaría podrá realizar visitas técnicas para evaluar el desempeño de los Organismos acreditados y aprobados para la verificación de Emisiones de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero o certificación de reducción de las mismas, durante toda la vigencia de su aprobación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones (pág. 18) ↗

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