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Artículo 21 del REGLAMENTO de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando entregues una solicitud, la Secretaría tiene 5 días hábiles para pedirte que completes información o corrijas algún error. Tú tendrás otros 5 días hábiles para hacer esos arreglos, contando desde que recibas el aviso. Una vez que entregues todo bien, la Secretaría tendrá máximo 10 días hábiles para revisar tu caso y decirte si está aprobado o no, ya sea en persona o por correo certificado. Si te aprueban, ese permiso dura 5 años desde que te notifican la respuesta.

Texto oficial

Artículo 21. Dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquél en que se haya recibido la solicitud correspondiente, la Secretaría podrá prevenir al interesado para que complete, en su caso, la información faltante o subsane cualquier inconsistencia detectada, dentro de un plazo de 5 días hábiles contado a partir del día hábil siguiente de su notificación. La Secretaría en un plazo que no excederá de 10 días hábiles, a partir de la recepción de toda la información o documentación señalada en el artículo anterior o de que el interesado subsane o complete la información, revisará y notificará al interesado de forma personal o por correo certificado con acuse de recibo, la procedencia o no de su solicitud. La aprobación tendrá una vigencia de cinco años, contados a partir de la fecha de la notificación personal referida en el párrafo anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.