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Artículo 23 del REGLAMENTO de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las entidades que revisan los reportes de emisiones contaminantes deben asegurarse de que las empresas usen métodos correctos para medir o calcular cuánto contaminan. También tienen que checar que los datos y fórmulas técnicas que usan las empresas sean los adecuados y verdaderos. En el caso de proyectos que buscan reducir o capturar emisiones, deben verificar que esos beneficios no estén ya registrados en otro lado, para evitar que se cuenten dos veces. Al final, deben emitir un documento oficial (Dictamen de Verificación) que demuestre que la información de la empresa es completa, precisa y confiable. Si no cumplen con estas obligaciones, pierden su aprobación para trabajar como verificadores y además pueden recibir multas.

Texto oficial

Artículo 23. Los Organismos tendrán las siguientes obligaciones: I. Verificar el uso correcto de los métodos para la medición, cálculo o estimación de Emisiones; II. Verificar la correcta aplicación de factores de Emisión y demás variables técnicas que el Establecimiento Sujeto a Reporte señale tanto al incorporarse al Registro como en su reporte de Emisiones y verificar que las mismas son las adecuadas; III. Verificar que la información que fue utilizada para la medición, cálculo o estimación de las Emisiones, según sea el caso, sea verídica; IV. Para el caso de proyectos de Mitigación, reducción o absorción de Emisiones, verificar si las reducciones derivadas se encuentran inscritas de forma previa en algún esquema, mecanismo, estándar, mercado o registro, con el fin de evitar la doble contabilidad, y V. Emitir un Dictamen de Verificación con el que el Establecimiento Sujeto a Reporte pueda demostrar la consistencia, integridad y precisión de la información ingresada al Registro o de la información correspondiente a un proyecto de Mitigación. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO EN MATERIA DEL REGISTRO NACIONAL DE EMISIONES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 28-10-2014 19 de 22 El incumplimiento de alguna de las obligaciones señaladas en este artículo, será causal directa de pérdida de la aprobación por parte de la Secretaría, independientemente de las sanciones económicas a las que se haga acreedor conforme a las disposiciones legales aplicables. Capítulo V Vinculación con otros registros federales o estatales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.