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Artículo 24 del REGLAMENTO de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un negocio que contamina poco, es decir, menos de lo que marca el artículo 6 de este reglamento, pero igual estás obligado por otras leyes a reportar tus emisiones en registros de la federación o del estado, entonces tienes que cumplir con esas reglas. No importa que no llegues al límite, si otra ley te pide reportar, lo haces. En corto, el artículo te dice: "Si ya tienes que reportar por otro lado, hazlo aunque no alcances el tope de aquí". Así que no te confíes solo por emitir poquito.

Texto oficial

Artículo 24. Los Establecimientos Sujetos a Reporte cuyas Emisiones no rebasen el umbral establecido en el artículo 6 del presente Reglamento y que, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, estén obligados a reportar la información correspondiente a dichas Emisiones en otros registros, federales o locales, deberán cumplir con tales disposiciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.