Artículo 25 del REGLAMENTO de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (dependencia del gobierno federal) puede hacer acuerdos con otras oficinas del gobierno (como estatales o federales) para compartir información del Registro (una base de datos oficial sobre emisiones y consumo de energía). Estos acuerdos buscan tres cosas: primero, que los establecimientos (como fábricas o comercios) no tengan que reportar lo mismo varias veces. Segundo, unificar la información sobre consumo de gasolina, electricidad y emisiones (los gases que contaminan). Tercero, evitar que haya varios registros diferentes para lo mismo. Así se simplifica el proceso y se ahorra trabajo.
Texto oficial
Artículo 25. Para efectos de la integración del Registro, así como para posibilitar la transferencia de información de su base de datos hacia otras Dependencias, la Secretaría podrá suscribir convenios de colaboración o de coordinación con otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal o con las autoridades competentes de las entidades federativas. Los convenios tendrán por objeto, entre otros: I. Evitar la duplicidad o multiplicidad de obligaciones a los Establecimientos Sujetos a Reporte, de conformidad con este Reglamento; II. Integrar y homologar los datos de consumo de combustibles, consumo de energía eléctrica, Emisiones y cantidad de Emisiones reducidas, y III. Evitar la generación de múltiples registros en materia de Emisiones. Capítulo VI Incorporación de proyectos de Mitigación, reducción o absorción de Emisiones
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.