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Artículo 26 del REGLAMENTO de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú o tu empresa (persona física o moral) hicieron un proyecto en México que ayudó a reducir, absorber o evitar gases que causan el cambio climático (gases de efecto invernadero), pueden pedir que esa información quede registrada oficialmente. Pero para eso necesitan un dictamen de validación, que es un documento donde un organismo autorizado certifica que su proyecto realmente funcionó. Solo aplica si el proyecto se realizó dentro del territorio nacional. El registro considera como proyectos válidos los que reducen emisiones, cuidan bosques o ecosistemas para atrapar carbono, o cualquier actividad que capture este gas.

Texto oficial

Artículo 26. Las personas físicas o morales que hayan implementado proyectos o actividades que tengan como resultado la Mitigación, reducción o absorción de Emisiones de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero, si éstos se han realizado en el territorio nacional, podrán solicitar la inscripción de dicha información en el Registro, previo Dictamen de Validación expedido por un Organismo acreditado y aprobado para tal efecto, que certifique el resultado de dichos proyectos. Para los efectos del párrafo anterior, se considerarán como proyectos o actividades de Mitigación a aquéllos que tengan como finalidad la reducción o absorción de Emisiones; a los relativos al manejo sustentable o conservación de los ecosistemas para el aumento o conservación de los sumideros de carbono provenientes del sector forestal, y a cualquier otra actividad que tenga como finalidad el secuestro de carbono.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.