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Artículo 9 del REGLAMENTO de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un negocio o empresa que está obligada a reportar sus emisiones contaminantes, esto es lo que tienes que hacer: 1. Tienes que identificar toda la contaminación que sale directo de tu negocio (como de máquinas, camiones o calderas) según el tipo de industria en la que estés. 2. También debes identificar la contaminación que generas de forma indirecta, por ejemplo, al usar electricidad o calefacción. 3. Debes medir o calcular cuántos gases de efecto invernadero (como el dióxido de carbono) produce todo eso, usando los métodos oficiales que indica la ley. 4. Tienes que juntar todos los datos que necesites para hacer esos cálculos. 5. Cada año, debes reportar tus emisiones directas e indirectas en un formato llamado Cédula de Operación Anual, diciendo cuántas toneladas de cada gas contaminante generaste. 6. La información que reportes tiene que ser revisada obligatoriamente por un organismo autorizado. 7. Debes guardar todos los papeles, datos y documentos de tus emisiones durante 5 años, contados desde que entregaste tu reporte a la autoridad.

Texto oficial

Artículo 9. Los Establecimientos Sujetos a Reporte, tendrán las siguientes obligaciones: I. Identificar las Emisiones Directas de Fuentes Fijas y Móviles, conforme a la clasificación de sectores, subsectores y actividades contenidas en los artículos 3 y 4 del presente Reglamento; II. Identificar las Emisiones Indirectas asociadas al consumo de energía eléctrica y térmica; III. Medir, calcular o estimar la Emisión de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero de todas las Fuentes Emisoras identificadas en el Establecimiento aplicando las metodologías que se determinen conforme al artículo 7 del presente Reglamento; IV. Recopilar y utilizar los datos que se especifican en la metodología de medición, cálculo o estimación que resulte aplicable, determinada conforme al artículo 7 del presente Reglamento; V. Reportar anualmente sus Emisiones Directas e Indirectas, a través de la Cédula de Operación Anual, cuantificándolas en toneladas anuales del Gas o Compuesto de Efecto Invernadero de que se trate y su equivalente en Toneladas de Bióxido de Carbono Equivalentes anuales; VI. Verificar obligatoriamente la información reportada, en los términos del presente Reglamento, a través de los Organismos previstos en el presente Reglamento, y VII. Conservar, por un período de 5 años, contados a partir de la fecha en que la Secretaría haya recibido la Cédula de Operación Anual correspondiente, la información, datos y documentos sobre sus Emisiones Directas e Indirectas así como la utilizada para su medición, cálculo o estimación. Capítulo II Del Registro Nacional de Emisiones de Gases o Compuestos de Efecto Invernadero

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.