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Artículo 10 del REGLAMENTO de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registro Nacional de Emisiones guarda toda la información sobre los gases contaminantes que producen los negocios o fábricas obligados a reportar, tanto los que salen directo de sus instalaciones como los que generan indirectamente (por ejemplo, por la electricidad que consumen). Además, hay una parte especial donde cualquier persona o empresa puede anotar proyectos o acciones que ayuden a disminuir esas emisiones contaminantes. Los negocios que deben reportar solo lo harán ante este Registro, y nada más cuando la Secretaría del Medio Ambiente les pida actualizar sus datos según ciertas reglas (como cambiar el límite mínimo de contaminación que los obliga a reportar). En resumen: el sistema junta la información de quién contamina y también da espacio para que se registren iniciativas que ayuden al planeta.

Texto oficial

Artículo 10. El Registro se integrará con la información relativa a las Emisiones, Directas e Indirectas generadas por los Establecimientos Sujetos a Reporte. El Registro tendrá una sección en la cual los interesados podrán inscribir los proyectos o actividades que tengan como resultado la Mitigación o reducción de las Emisiones señaladas en el párrafo anterior. Los Establecimientos Sujetos a Reporte que la Secretaría identifique, conforme a los artículos 3 y 4 del presente Reglamento, reportarán sus Emisiones Directas e Indirectas únicamente ante el Registro y lo harán solamente cuando actualicen el umbral de reporte previsto en el artículo 6 de este ordenamiento. Capítulo III Sistema de Monitoreo y Reporte REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO EN MATERIA DEL REGISTRO NACIONAL DE EMISIONES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 28-10-2014 15 de 22 Sección I Monitoreo

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

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