Artículo 11 del REGLAMENTO de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de que la Procuraduría vaya a revisar tu información, puedes corregir por tu cuenta cualquier error que hayas puesto en el reporte de tus emisiones. Para hacerlo, solo manda un aviso por escrito a la Secretaría, donde expliques claramente cuáles fueron los errores y cómo debería ser la información correcta, y pon tu nombre de empresa y el número de tu Cédula de Operación Anual. Si la Procuraduría encuentra errores de años anteriores que no revisó todavía, te va a avisar para que tú presentes ese mismo aviso con las correcciones que necesites.
Texto oficial
Artículo 11. El Establecimiento Sujeto a Reporte podrá corregir, mediante aviso, cualquier inconsistencia o dato erróneo en la cuantificación de las Emisiones reportadas que se hayan incorporado al Registro, antes de que la Procuraduría, realice actos de inspección y vigilancia para verificar la información proporcionada. Dicho aviso se presentará ante la Secretaría en escrito libre, en el que se indicará el nombre, denominación o razón social del Establecimiento Sujeto a Reporte y el número que dicha Dependencia haya asignado a la Cédula de Operación Anual y se señalará con toda precisión los errores e inconsistencias detectados, así como la información correcta, precisando el año de reporte en el cual se suscitó el error. Cuando el Organismo detecte errores e inconsistencias en las Emisiones reportadas al Registro que correspondan a períodos anteriores a aquél que requiera de verificación obligatoria, lo informará al Establecimiento Sujeto a Reporte para que presente el aviso al que se refiere el presente artículo. Sección II Reporte
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.