Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice qué información deben reportar las empresas sobre sus emisiones contaminantes. Si tienen fuentes fijas (como fábricas o plantas), deben reportar cuánto gas contaminante emiten, cuánto combustible usan al año y la dirección del lugar. Si tienen fuentes móviles (como camiones o autos de la empresa), deben reportar las emisiones por tipo de gas, cuántas unidades tienen y el combustible que gastan al año. Básicamente, tienen que dar datos claros de sus emisiones y consumo de combustible.
Texto oficial
Artículo 14. La información que debe reportarse en materia de Emisiones Directas o Indirectas, considerando el tipo de Fuente Emisora, será: I. Tratándose de Fuentes Fijas: a. El resultado de las Emisiones Directas por tipo de Gas o Compuesto de Efecto Invernadero por todas las Fuentes Fijas de un mismo tipo de actividad; b. El volumen consumido anualmente por tipo de combustible, y c. Ubicación del Establecimiento Sujeto a Reporte cuyas Emisiones se reportan, y II. En el caso de Fuentes Móviles: a. Emisiones Directas por tipo de Gas o Compuesto de Efecto Invernadero; b. Número y tipo de unidades, y REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO EN MATERIA DEL REGISTRO NACIONAL DE EMISIONES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 28-10-2014 17 de 22 c. Volumen consumido anualmente por tipo de combustible.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.