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Artículo 15 del REGLAMENTO de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los negocios que están obligados a reportar información al Registro tienen que asegurarse de que los datos que entregan sean completos, coherentes y correctos. El comprobante que te dan al entregar tu reporte anual solo sirve para demostrar que lo enviaste, no significa que la información esté bien. Si un negocio abre después del 1 de enero, su primer reporte será por el tiempo que haya trabajado hasta el 31 de diciembre de ese año. Además, la ley establece que va a haber un sistema para revisar que todo se haga como debe ser.

Texto oficial

Artículo 15. Los Establecimientos Sujetos a Reporte son responsables de la integridad, consistencia y precisión de la información que proporcionen al Registro. El acuse de recibo de la Cédula de Operación Anual, sólo tendrá validez para efectos de entrega del reporte. Cuando un Establecimiento Sujeto a Reporte inicie sus actividades u operaciones con posteridad al 1 de enero, el periodo de reporte será irregular, debiendo considerar la información correspondiente al periodo comprendido a partir del día en que comiencen actividades y el 31 de diciembre del año que se trate. Capítulo IV Verificación Sección I Sistema de Verificación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.