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Artículo 16 del REGLAMENTO de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada tres años, los negocios que tienen que reportar información deben incluir un documento especial llamado "Dictamen de Verificación". Ese documento lo emite una empresa autorizada y aprobada por el gobierno. Este dictamen se entrega a la Secretaría entre el 1 de julio y el 30 de noviembre del año que toca hacer la actualización. En pocas palabras, cada tres años tienes que comprobar que lo que reportaste está bien, y debes hacerlo dentro de esas fechas.

Texto oficial

Artículo 16. Los Establecimientos Sujetos a Reporte deberán, cada 3 años, adjuntar a la información que presenten para su integración al Registro, un Dictamen de Verificación, expedido por un Organismo acreditado y aprobado para tales efectos. El Dictamen de Verificación de la información reportada se presentará ante la Secretaría durante el período comprendido entre el 1 de julio al 30 de noviembre del año en que el Establecimiento Sujeto a Reporte esté obligado a validar dicha información.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.