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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGCC_MRNE_281014/17
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones
Artículo
17

Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Organismo, que es una empresa o institución autorizada y certificada para esto, va a revisar cuánto contaminó tu establecimiento el año pasado. Con base en esa revisión, emitirá un Dictamen de Verificación, que es un documento oficial con los resultados. Este proceso es obligatorio para que puedas presentar tu reporte de emisiones.

Texto oficial

Artículo 17. El Organismo aprobado y acreditado para tales efectos revisará las Emisiones del Establecimiento del año inmediatamente anterior al del reporte y emitirá el Dictamen de Verificación, correspondiente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.