Artículo 18 del REGLAMENTO de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Procuraduría puede revisar y vigilar a los establecimientos que reportan sus emisiones, para asegurarse de que los datos que mandan sean correctos y consistentes, y que usen bien los métodos para medir o calcular esas emisiones. Si la Procuraduría te pide que le entregues información, datos o documentos de tu reporte de emisiones, estás obligado a dárselos. Tienes un plazo máximo de 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para hacerlo, empezando a contar desde el día hábil siguiente al que te avisaron oficialmente.
Texto oficial
Artículo 18. La Procuraduría podrá ejercer sus facultades de inspección y vigilancia sobre el Establecimiento Sujeto a Reporte, con el objeto de asegurar la consistencia y precisión de los reportes de éste, así como la aplicación correcta de las metodologías de medición, cálculo o estimación de Emisiones. Los Establecimientos que sean requeridos por la Procuraduría para proporcionar la información, datos y documentos que integran el reporte de Emisiones, tendrán la obligación de hacerlo dentro de un plazo no mayor a 15 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la fecha de su notificación. Sección II Organismos acreditados y aprobados para la verificación de Emisiones o certificación de su reducción
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.