Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 18 del REGLAMENTO de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Procuraduría puede revisar y vigilar a los establecimientos que reportan sus emisiones, para asegurarse de que los datos que mandan sean correctos y consistentes, y que usen bien los métodos para medir o calcular esas emisiones. Si la Procuraduría te pide que le entregues información, datos o documentos de tu reporte de emisiones, estás obligado a dárselos. Tienes un plazo máximo de 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para hacerlo, empezando a contar desde el día hábil siguiente al que te avisaron oficialmente.

Texto oficial

Artículo 18. La Procuraduría podrá ejercer sus facultades de inspección y vigilancia sobre el Establecimiento Sujeto a Reporte, con el objeto de asegurar la consistencia y precisión de los reportes de éste, así como la aplicación correcta de las metodologías de medición, cálculo o estimación de Emisiones. Los Establecimientos que sean requeridos por la Procuraduría para proporcionar la información, datos y documentos que integran el reporte de Emisiones, tendrán la obligación de hacerlo dentro de un plazo no mayor a 15 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la fecha de su notificación. Sección II Organismos acreditados y aprobados para la verificación de Emisiones o certificación de su reducción

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.