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Artículo 19 del REGLAMENTO de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que ciertos grupos o empresas puedan actuar como Organismos de Certificación o Unidades de Verificación (los que revisan que se cumplan las reglas), deben seguir los mismos pasos que ya están marcados en otra ley: la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Tanto la Secretaría como la Procuraduría estarán en el comité que decide si estos organismos cumplen con los requisitos. Si el comité da el visto bueno, la Secretaría (el gobierno) puede dar la aprobación final para que trabajen. En pocas palabras, primero pasan por una evaluación, y después reciben el permiso oficial.

Texto oficial

Artículo 19. La acreditación y autorización como Organismos, a que se refiere la Ley, para los fines previstos en el presente Reglamento, se realizará conforme a los procedimientos de acreditación y aprobación previstos en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento para los Organismos de Certificación y las Unidades de Verificación. La Secretaría y la Procuraduría participarán en el comité de acreditación previsto en la citada ley federal. La resolución favorable del comité, será requisito para la aprobación que expida la Secretaría. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO EN MATERIA DEL REGISTRO NACIONAL DE EMISIONES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 28-10-2014 18 de 22

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

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