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Artículo 3 del REGLAMENTO de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo clasifica los tipos de negocios o empresas que deben reportar sus emisiones contaminantes al gobierno. Los agrupa en seis grandes áreas: Energía, Transporte, Industria, Agropecuario, Residuos y Comercio y Servicios. Por ejemplo, dentro del sector Energía entran las empresas de luz, petróleo y gas, y en Transporte están los aviones, trenes, barcos y camiones. En Industria se incluyen desde fábricas de químicos y acero hasta las de alimentos, ropa o electrónicos. También aplica a ranchos (agricultura y ganadería), plantas de tratamiento de aguas, basureros, constructoras, escuelas, hospitales, bancos y hasta el gobierno.

Texto oficial

Artículo 3. Para los efectos del artículo 87, segundo párrafo de la Ley se identifican como sectores y subsectores en los que se agrupan los Establecimientos Sujetos a Reporte, los siguientes: I. Sector Energía: a. Subsector generación, transmisión y distribución de electricidad, y b. Subsector explotación, producción, transporte y distribución de hidrocarburos; II. Sector Transporte: a. Subsector transporte aéreo; b. Subsector transporte ferroviario; c. Subsector transporte marítimo, y d. Subsector transporte terrestre; III. Sector Industrial: a. Subsector industria química; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO EN MATERIA DEL REGISTRO NACIONAL DE EMISIONES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 28-10-2014 3 de 22 b. Subsector industria siderúrgica; c. Subsector industria metalúrgica; d. Subsector industria metal-mecánica; e. Subsector industria minera; f. Subsector industria automotriz; g. Subsector industria de celulosa y papel; h. Subsector industria de las artes gráficas; i. Subsector industria petroquímica; j. Subsector industria cementera y calera; k. Subsector industria del vidrio; l. Subsector industria electrónica; m. Subsector industria eléctrica; n. Subsector industria de alimentos y bebidas; o. Subsector industria de la madera, y p. Subsector industria textil; IV. Sector Agropecuario: a. Subsector agricultura, y b. Subsector ganadería; V. Sector Residuos: a. Subsector aguas residuales, y b. Subsector residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial, incluyendo disposición final, y VI. Sector Comercio y Servicios: a. Subsector construcción; b. Subsector comercio; c. Subsector servicios educativos; d. Subsector actividades recreativas y entretenimiento; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO EN MATERIA DEL REGISTRO NACIONAL DE EMISIONES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 28-10-2014 4 de 22 e. Subsector turismo; f. Subsector servicios médicos; g. Subsector gobierno, y h. Subsector servicios financieros.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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