Artículo 4 del REGLAMENTO de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los negocios o empresas que deben reportar sus emisiones al gobierno son los que estén en estos sectores y actividades: - **Energía**: generar, transmitir o distribuir electricidad; extraer petróleo o gas; perforar pozos; procesar gas natural; transportar petróleo o gas por tuberías. - **Transporte**: vuelos de pasajeros o carga (regulares o no regulares), servicios de aeropuerto; trenes de carga o pasajeros; barcos de carga o pasajeros; camiones de carga general o especializada; autobuses urbanos, suburbanos o turísticos. - **Industria**: fabricar químicos, plásticos, hule, farmacéuticos, jabones, pinturas, fertilizantes; producir acero, aluminio u otros metales; hacer calderas, envases metálicos, herrajes o tornillos. Si tu empresa se dedica a alguna de estas actividades, tiene la obligación de reportar al Registro Nacional de Emisiones.
Texto oficial
Artículo 4. Las actividades que se considerarán como Establecimientos Sujetos a Reporte agrupadas dentro de los sectores y subsectores señalados en el artículo anterior, son las siguientes: I. Sector Energía: a. Subsector generación, transmisión y distribución de electricidad: a.1. Generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, y b. Subsector explotación, producción, transporte y distribución de hidrocarburos: b.1. Extracción de petróleo, convencional y no convencional; b.2. Extracción de gas, asociado y no asociado a la extracción de petróleo, convencional y no convencional; b.3. Perforación de pozos petroleros y de gas; b.4. Procesamiento de gas natural; b.5. Transporte de petróleo crudo por ductos; b.6. Transporte de gas natural por ductos, incluido el suministro al consumidor final; II. Sector Transporte: a. Subsector transporte aéreo: a.1. Transporte aéreo regular, de carga y pasajeros; a.2. Transporte aéreo no regular, de carga y pasajeros, y a.3. Servicios relacionados con el transporte aéreo; b. Subsector transporte ferroviario: b.1. Transporte por ferrocarril, de carga y pasajeros; c. Subsector transporte marítimo: c.1. Transporte marítimo de carga y pasajeros; d. Subsector transporte terrestre: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO EN MATERIA DEL REGISTRO NACIONAL DE EMISIONES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 28-10-2014 5 de 22 d.1. Transporte de pasajeros por tierra, incluido el turístico; d.2. Autotransporte de carga general; d.3. Autotransporte de carga especializado, y d.4. Transporte colectivo urbano y suburbano de pasajeros de ruta fija; III. Sector Industrial: a. Subsector industria química: a.1. Fabricación de productos químicos básicos; a.2. Fabricación de resinas y hules sintéticos y de fibras químicas; a.3. Fabricación de fertilizantes, pesticidas y otros agroquímicos; a.4. Fabricación de productos farmacéuticos; a.5. Fabricación de pinturas, recubrimientos y adhesivos; a.6. Fabricación de jabones, limpiadores y preparaciones de tocador; a.7. Fabricación de productos de plástico, y a.8. Fabricación de productos de hule; b. Subsector industria siderúrgica: b.1. Industria básica del hierro y del acero, y b.2. Fabricación de productos de hierro y acero; c. Subsector industria metalúrgica: c.1. Industria básica del aluminio; c.2. Industrias de metales no ferrosos, excepto aluminio, y c.3. Moldeo por fundición de piezas metálicas; d. Subsector industria metal-mecánica: d.1. Fabricación de productos metálicos forjados y troquelados; d.2. Fabricación de calderas, tanques y envases metálicos; d.3. Fabricación de herrajes y cerraduras; d.4. Maquinado de piezas metálicas y fabricación de tornillos; d.5. Fabricación de otros productos metálicos, y REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO EN MATERIA DEL REGISTRO NACIONAL DE EMISIONES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 28-10-2014 6 de 22 d.6. Fabricación de maquinaria y equipo para el comercio y los servicios; e. Subsector industria minera: e.1. Minería de minerales metálicos; e.2. Minería de minerales no metálicos; e.3. Minería de carbón mineral, y e.4. Servicios relacionados con minería; f. Subsector industria automotriz y de otros medios de transporte: f.1. Fabricación de automóviles y camiones; f.2. Fabricación de carrocerías y remolques; f.3. Fabricación de partes para vehículos automotores; f.4. Fabricación de equipo aeroespacial, y f.5. Fabricación de motores de combustión interna, turbinas y transmisiones; g. Subsector industria de celulosa y papel: g.1. Fabricación de pulpa, papel y cartón, y g.2. Fabricación de productos de cartón y papel; h. Industria de las artes gráficas: h.1. Impresión de revistas, libros, periódicos, panfletos, promocionales, incluyendo la que se realice en talleres independientes que prestan ese servicio; h.2. Encuadernación de revistas, libros y toda clase de documentos; h.3. Impresión de textiles, y h.4. Elaboración de placas, clichés y grabados; i. Subsector de la industria petroquímica: i.1. Refinación del petróleo; i.2. Fabricación de productos derivados del petróleo y del carbón; i.3. Fabricación de petroquímicos del gas natural y petróleo refinado, y i.4. Transporte por ductos de otros productos; j. Subsector industria cementera y calera: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO EN MATERIA DEL REGISTRO NACIONAL DE EMISIONES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 28-10-2014 7 de 22 j.1. Fabricación de cemento y productos de concreto, y j.2. Fabricación de cal, yeso y productos de yeso; k. Subsector industria del vidrio: k.1. Fabricación de productos a base de arcillas y minerales refractarios, y k.2. Fabricación de vidrio y productos de vidrio; l. Subsector industria electrónica: l.1. Fabricación de equipo de comunicación; l.2. Fabricación de equipo de audio y de video, y l.3. Fabricación de componentes electrónicos; m. Subsector industria eléctrica: m.1. Fabricación de accesorios de iluminación; m.2. Fabricación de equipo de aire acondicionado, calefacción, y de refrigeración; industrial y comercial; m.3. Fabricación de aparatos eléctricos de uso doméstico; m.4. Fabricación de equipo de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, y m.5. Fabricación de otros equipos y accesorios eléctricos; n. Subsector industria de alimentos y bebidas: n.1. Elaboración de alimentos para animales; n.2. Molienda de granos y de semillas y obtención de aceites y grasas; n.3. Elaboración de azúcares, chocolates, dulces y similares; n.4. Conservación de frutas, verduras, guisos y otros alimentos preparados; n.5. Elaboración de productos lácteos; n.6. Matanza, empacado y procesamiento de carne de ganado, aves y otros animales comestibles; n.7. Preparación y envasado de pescados y mariscos; n.8. Elaboración de productos de panadería y tortillas, y REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO EN MATERIA DEL REGISTRO NACIONAL DE EMISIONES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 28-10-2014 8 de 22 n.9. Industria de las bebidas, incluyendo no alcohólicas, de cerveza y bebidas alcohólicas fermentadas y destiladas; o. Subsector industria de la madera: o.1. Fabricación de productos de madera; p. Subsector industria textil: p.1. Preparación e hilado de fibras textiles, y fabricación de hilos; p.2. Fabricación de telas, tejidas y no tejidas; p.3. Acabado de productos textiles y fabricación de telas recubiertas; p.4. Fabricación de prendas de vestir de tejido de punto, y p.5. Confección de prendas de vestir; IV. Sector Agropecuario: a. Subsector agricultura: a.1. Cultivo de oleaginosas, gramíneas, leguminosas o cereales, tanto en grano como forrajeras; a.2. Cultivo de hortalizas; a.3. Cultivo de frutales y nueces, y a.4. Cultivo en invernaderos y viveros y floricultura; b. Subsector ganadería: b.1. Explotación de bovinos; b.2. Explotación de porcinos; b.3. Explotación avícola; b.4. Explotación de ovinos y caprinos, y b.5. Producción de aves en incubadora; V. Sector Residuos: a. Subsector aguas residuales: a.1. Tratamiento de aguas residuales; b. Subsector residuos sólidos urbanos y residuos de manejo especial, incluyendo disposición final: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO EN MATERIA DEL REGISTRO NACIONAL DE EMISIONES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 28-10-2014 9 de 22 b.1. Actividades de reducción en la fuente de generación del residuo, separación, reutilización, reciclaje, co-procesamiento, tratamiento biológico, químico, físico o térmico, acopio, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos, individualmente realizadas o combinadas de manera apropiada, y b.2. Actividades de remediación de sitios contaminados con residuos; VI. Sector Comercio y Servicios: a. Subsector construcción: a.1. Edificación residencial; a.2. Edificación no residencial; a.3. Construcción de obras para el suministro de agua, petróleo, gas, energía eléctrica y telecomunicaciones; a.4. División de terrenos y construcción de obras de urbanización; a.5. Construcción de vías de comunicación; a.6. Otras construcciones de ingeniería civil; a.7. Cimentaciones, montaje de estructuras prefabricadas y trabajos en exteriores; a.8. Instalaciones y equipamiento en construcciones; a.9. Trabajos de acabados en edificaciones, y a.10. Otros trabajos especializados para la construcción; b. Subsector comercio: b.1. Comercio al por mayor de abarrotes y alimentos; b.2. Comercio al por mayor de bebidas, hielo y tabaco; b.3. Comercio al por mayor de productos textiles y calzado; b.4. Comercio al por mayor de materias primas agropecuarias y forestales; b.5. Comercio al por mayor de materias primas para la industria; b.6. Comercio al por mayor de maquinaria y equipo agropecuario, forestal y para la pesca; b.7. Comercio al por mayor de mobiliario y equipo de cómputo y de oficina, y de otra maquinaria y equipo de uso general; b.8. Comercio al por menor de abarrotes y alimentos; b.9. Comercio al por menor en tiendas de autoservicio; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO EN MATERIA DEL REGISTRO NACIONAL DE EMISIONES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 28-10-2014 10 de 22 b.10. Comercio al por menor en tiendas departamentales; b.11. Comercio al por menor de ropa, bisutería y accesorios de vestir, y b.12. Comercio al por menor de partes y refacciones para automóviles, camionetas y camiones; c. Subsector servicios educativos: c.1. Escuelas de educación superior; d. Subsector actividades recreativas y entretenimiento: d.1. Parques con instalaciones recreativas y casas de juegos electrónicos; e. Subsector turismo: e.1. Hoteles, moteles y similares; f. Subsector servicios médicos: f.1. Hospitales y laboratorios; g. Subsector gobierno: g.1. Instalaciones en las que las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal realizan sus funciones, y h. Subsector servicios financieros: h.1. Banca múltiple; h.2. Alquiler sin intermediación de bienes raíces, y h.3. Inmobiliarias y corredores de bienes raíces. Las actividades agrupadas a los sectores transporte, agropecuario, residuos y de comercio y servicios a que se refieren las fracciones II, IV, V y VI del presente artículo, calcularán y reportarán sus Emisiones considerando todas las instalaciones, sucursales, locales, lugares donde se almacenen mercancías y en general cualquier local, instalación o sitio que utilicen para el desempeño de sus actividades. Las actividades previstas en las fracciones I y III del presente artículo calcularán y reportarán sus Emisiones Directas o Indirectas por instalación. La Secretaría, mediante Acuerdo que publique en el Diario Oficial de la Federación podrá definir aspectos técnicos que permitan identificar a detalle las actividades específicas que, conforme al presente artículo, se consideran como Establecimientos Sujetos a Reporte, aun cuando, conforme a otras disposiciones jurídicas, no estén obligadas a proporcionar información sobre sus Emisiones o descargas a través de la Cédula de Operación Anual ante la Secretaría, pero que en su realización emitan, de manera directa o indirecta, Gases o Compuestos de Efecto Invernadero. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO EN MATERIA DEL REGISTRO NACIONAL DE EMISIONES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 28-10-2014 11 de 22
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.